• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo -MSCT-. Existe porque la empresa alteró la jornada laboral habitual de 8 horas diarias para ajustarla al convenio, reduciendo media hora diaria sin compensación, lo que afecta a la organización personal de los trabajadores y elimina días de vacaciones que antes se otorgaban por excesos de jornada y aunque la empresa sostiene que se trata de un simple ajuste técnico, se considera que el cambio incide de forma sustancial en las condiciones laborales, según el art. 41 ET y la jurisprudencia del TS y al tratarse de una MSCT, debería haberse seguido un período de consultas con la RLT, lo que no ocurrió, no justificándose tampoco suficientemente la causa que motivó la decisión empresarial, por tanto, al haberse incumplido el procedimiento y afectar sustancialmente a aspectos esenciales del trabajo, se está ante una MSCT y es irrelevante que el nuevo calendario fuera aprobado en asamblea porque esa votación porque no sustituye el procedimiento legal exigido por el art 41 ET para una MSCT y la falta de impugnación del nuevo calendario no impide que los afectados recurran judicialmente si consideran que se vulneraron sus derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el Pacto colectivo alcanzado entre las partes con una duración prevista para el curso escolar 2020/21 debe mantenerse para el siguiente curso. La Sala IV tras recordar la actual jurisprudencia relativa a la interpretación de los contratos, alcance de la efectuada en la instancia y la labor del tribunal superior vía recurso, concluye que en el presente caso la interpretación de la Sala de instancia no se cohonesta con las previsiones de la norma legal, ni tampoco, con los términos reseñados en la jurisprudencia. Existe un Pacto entre las partes que acuerda unas prestaciones especificas en materia de ayuda escolar y sustituye a las previsiones del convenio aplicable. La interpretación literal y sistemática implica que, acordado que se mantengan las ayudas por estudios hasta la vigencia prevista del pacto (31/12/2021) y no habiéndose alcanzado acuerdo en la negociación del nuevo convenio que debe sustituir al anterior en dicha fecha, debe acudirse al contenido del propio pacto de empresa de 29/01/2021. La conclusión es que las partes han pactado una regulación para el curso 20/21, y en la medida en que no han establecido previsión para 21/22, se mantiene el derecho de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del pacto anterior al percibo de las ayudas en discusión, y ello para no contravenir la cláusula pactada que prevé que las previsiones del pacto se mantendrán hasta la entrada vigor del nuevo convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 784/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS declara que la extinción de contrato de trabajo temporal ante tempus constituye un despido disciplinario nulo por discriminación por razón de enfermedad-discapacidad, con readmisión, salarios de tramitación e indemnización de daños y perjuicios morales (7.500€), estimando la pretensión del trabajador peón de limpieza nocturno. El TSJ desestima el recurso de suplicación de la empresa municipal que pide la inexistencia del deber de readmisión por ser contrato temporal y la reducción del importe de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador y, además, se reduzca el importe de la indemnización por daños morales a cuyo pago ha sido condenada. Para ello deniega la revisión de hechos y declara que la no acreditación de la finalización del servicio para cuya realización fue contratado el trabajador, y la no extinción del contrato temporal durante el periodo de tiempo comprendido entre su cese y el dictado de la sentencia recurrida,es ajustada a derecho al no cambiar el relato histórico y no haber finalizado el servicio. Condena en costas (600€).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Forman la RLT 21 miembros: 13 de CCOO y 8 de UGT y la Comisión Negociadora del convenio 8 delegados de CCOO y 5 de UGT. El acuerdo se firma solo por CCOO y es ratificado en referéndum - Censo 894 y Votos emitidos 809- con un 49,81% de votos a favor, 49,19% en contra, 0,6% blancos y 0,4% nulos. ElComité de Empresa y el Sindicato UGT comunicaron por correos electrónicos a la plantilla que el principio de acuerdo había sido ratificado. Nulidad de la SJS. Se rechaza, se limita a alegar la infracción de los arts 97.2 LRJS y 218 LEC, pero no se argumenta sobre la nulidad, las causas, los defectos o incumplimientos procesales y la existencia de indefensión. Nulidad el convenio. Se afirma que el reglamento interno carece de eficacia, al aprobarlo un Comité surgido de unas elecciones anuladas judicialmente y además estos reglamentos no tienen naturaleza normativa ni vinculan a comités posteriores - art. 66.2 ET y TS-; que el correo que se invoca como aceptación del acuerdo -acto propio- no contiene una manifestación clara, directa e indiscutible de conformidad, se envió solo con fines informativos y no consta quién lo emitió, y; que no es aplicable el art. 80 ET porque no se trata de un supuesto en que la ley exige su cumplimiento, la ratificación del acuerdo fue voluntaria, no se condicionó a los requisitos formales del precepto y el acuerdo solo habla de "mayoría" sin especificar tipo, lo que debe entenderse como mayoría simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda en impugnación, por la comisión "ad hoc" representativa de las personas trabajadoras, de la decisión empresarial de llevar a cabo un ERTE que contemplaba la suspensión de contratos de trabajo y la reducción temporal de jornada por causas económicas, productivas y organizativas. Así, rechaza la nulidad de la medida porque no existe defecto en cuanto a la entrega de la documentación dado que la comisión representativa disponía de todos los datos sobre evolución mensual de ventas y la causa económica consistía en pérdidas, no en la comparación trimestral de la cifra de negocios. La demandada entregó, en la comunicación inicial y en las reuniones, toda la documentación legal y reglamentariamente exigible de la que hasta ese momento podía disponer, sin que su obligación documental se extienda a otras sociedades del grupo, ya que las causas alegadas no se referían al grupo. Por otra parte, no se acreditó que a la fecha de inicio del ERTE la demandada estuviera en situación concursal de facto o de insolvencia inminente que le impidiera cumplir sus obligaciones, sino que a pesar de las dificultades financieras, la situación era superable, y el ERTE atendía precisamente a ello. En conclusión, se aprecia la causa alegada por falta de stock y existencias derivada de la falta de liquidez producida por la acumulación de pérdidas durante años, lo que impide tener productos para la venta debido a que los suministradores interrumpieron las entregas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3824/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión que se plantea es si la actora tiene derecho a percibir a partir de 2019 la ayuda de acción social (gastos de escolaridad y guardería) prevista en el artículo 38.2 del convenio colectivo de aplicación, con cargo al Servicio Andaluz de Empleo tras subrogación de Fundación Andaluza. La Ley 3/2102, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, suspendió la convocatoria de dichas ayudas. Por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 2 de junio de 2016 (y el posterior de 13 de julio de 2018) se estableció un calendario de recuperación de los derechos suspendidos a partir de 2019. Pero la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019 circunscribió la recuperación de las ayudas a las personas con discapacidad y a las víctimas de violencia de género; lo mismo hizo la Ley del Presupuesto para 2020. Limitaciones presupuestarias y suspensión de derechos que se supenden y circunscriben el derecho a dichas ayudas a las personas con discapacidad y a las víctimas de violencia de género, que no es el caso de la demnadante. De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del Servicio Andaluz de Empleo, que había visto desestimada su suplicación tras aceptar el JS la demanda de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional siguiendo criterio precedente de la SAN de 4-10-2024 (autos 192/2024) desestima la demanda interpuesta por VALORIAN frente a la empresa NAUTALIA VIAJES S.L.U en la que pretendía se declarase el derecho de las personas trabajadoras a percibir la retribución variable del 0.5 % calculado sobre su salario base y el plus de transportes/teletrabajo en un único pago según lo dispuesto en el art. 39 del Convenio Colectivo de agencias de viajes y en su virtud se condene a la demanda al pago de la misma. La Sala recuerda la más reciente doctrina jurisprudencial en materia de compensación y absorción salarial para concluir que la retribución variable que crea el Convenio sectorial de las Agencias de viajes es susceptible ser absorbida y compensada con arreglo al art. 57 del Convenio colectivo con otras retribuciones que se perciban como es el caso de la retribución variable que tiene implementada la empresa demandada, sin que enerve lo anterior la existencia de un acuerdo en sentido contrario de la Comisión Paritaria, que a juicio de la Sala altera el texto del Convenio colectivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 920/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestaba servicios en el "Refuerzo"del Servicio de Atención al Cliente de AXA Salud, para SERVINFORM, siendo KONECTA, como nueva adjudicataria que subrogó al personal de la saliente salvo a los 7 trabajadores, incluida la actora, adscritos a dicho "Refuerzo". Subrogación convencional. KONECTA no debe subrogar a la trabajadora porque no concurren los requisitos del art. 20 del III Convenio de Contact Center, dado que aa actora prestaba servicios en un refuerzo temporal y autónomo, ajeno al contrato marco, que finalizó el 31.03.23 por decisión de AXA, un mes antes del fin de la contrata -30.04.23- y de la adjudicación a KONECTA -1.05.23) y además el convenio exige haber trabajado al menos 6 meses previos a la finalización del servicio, lo que no concurre, no constando tampoco el refuerzo ni en el nuevo contrato con KONECTA ni su internalización, no formando la actividad parte de la unidad productiva principal, siendo una necesidad coyuntural del cliente y el TS afirma que si el servicio no es continuado, la subrogación no procede, no siendo aplicable la STJUE Colin Sigüenza porque el contrato marco no se interrumpió, el servicio continuó. Sucesión de empresa. No se aplica el art. 44 ET porque no hubo transmisión de unidad productiva ni KONECTA asumió personal del servicio "Refuerzo" siendo este un sector donde la mano de obra es esencial y al no contratar a ningún trabajador del refuerzo, no existe sucesión de plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 103/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical:la cuestión que sustenta el recurso de casación es la validez del Acuerdo de créditos horarios extraordinarios y complementarios de la representación sindical durante la vigencia del XXIV Convenio Colectivo de Banca, en cuanto limita los beneficios del acuerdo, en relación con las tareas de gestión y administración del referido Convenio, a los sindicatos firmantes del Convenio, así como del propio Acuerdo de créditos horarios. Se desestima el recurso de casación aplicando la doctrina contenida en la STS 1335/2024, de 11 de diciembre, rec.253/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, pues implica una desigualdad de trato injustificada y se rompe con la proporcionalidad, ya que a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, se añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo, conllevando, además, una discriminación indirecta por razón de sexo. Reitera doctrina establecida en STS 167/2025, de 5 de marzo (rcud 1238/2023)

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