• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3545/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente reiterando la transgresión de la buena fe contractual que imputa al trabajador sancionado. Frente a lo judicialmente argumentado sobre la insuficiencia del dato disciplinario referido a una supuesta disminución del rendimiento (y de que los hechos serían, en su caso, constitutivos de una falta laboral leve de abandono del servicio, o, a lo sumo, falta grave en caso de reiteración) opone la demandada que la trabajadora, habiendo sido previamente apercibida y amonestada por tal razón, de forma reiterada abandonó su puesto de trabajo hasta en 5 ocasiones en una sola jornada laboral y en 3 al día siguiente sin explicación, aviso o advertencia alguna. Tras recordar los principios que informan la buena fe contractual en el ámbito disciplinario advierte la Sala (en su análisis del tipo infractor de convenio) que la desatención y abandonos imputados no pueden subsumirse en el concepto de una transgresión grave de la buena fe contractual ni tampoco en el fraude, deslealtad o abuso de confianza; y si bien consta que el encargado ya había amonestado a la trabajadora por bajo rendimiento en ocasiones anteriores, esta circunstancia no se equipara automáticamente con el abandono del lugar de trabajo, que constituye la causa del despido impugnado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de impugnación de modificación sustancial de contrabajo de hecho y de vulneración de la libertad sindical interpuesta por CCOO contra la empresa COMFICA Soluciones Integrales. La empresa suprimió a distintos trabajadores una serie de complementos salariales que venía percibiendo con anterioridad y que no estaban contemplados en el Convenio colectivo. Dicha reducción salarial en tanto en cuanto que no fue negociada con la RLT implica una modificación sustancial de carácter colectivo adoptada sin seguir los trámites del art. 41.4 E.T y que debe reputarse nula. Desde el momento en que CCOO tiene implantación en la empresa y estaría llamada a negociar en el periodo de consultas que debió haberse tramitado, la Sala concluye que se vulneró su derecho a la libertad sindical. Previamente la Sala rechaza las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y , contra el criterio del Fiscal, de inadecuación de procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (interino por vacante) la improcedencia que imputa a su cese en el Ayuntamiento previa su consideración como indefinido-no fijo. Desde la hermenéutica (jurisprudencial y comunitaria) de sus respectivos marcos normativos advierte la Sala que el demandante ha venido desempeñando la misma plaza durante un total de 3 años, 10 meses y 26 días, sin que conste haya sido objeto de oferta pública de empleo en el plazo contemplado al efecto; lo que lleva a apreciar la existencia de un uso abusivo de la contratación laboral temporal con aquella consecuente declaración y los efectos económico-indemnizatorios que se postulan en el contexto de una excedencia que obligaba a la entidad demandada a hacer efectivo el derecho de al reingreso a una plaza de igual o similar categoría; situación que se produce en el caso de litis al otorgársele la vacante que ocupaba el demandante. Ello no obstante (advierte la Sala en armonía con lo previamente argumentado) la extinción contractual así producida determina el abono de la indemnización asociada a los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 6591/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso está llamado a fracasar, ya que esta Sala viene declarando desde hace años que, tratándose de incapacidades no contributivas, no basta una genérica referencia a los capítulos, anexos o al baremo del RD 1.971/1999, sino que es preciso hacer indicación concreta de los capítulos, apartados y tablas que específicamente se consideren inaplicados o aplicados indebidamente; lo contrario supone desatender la obligada indicación de la concreta norma infringida y determina que la Sala haya de rechazar el recurso, indebidamente formulado, aparte de que (después) habría que plasmar en el recurso la valoración alternativa de cada uno de los padecimientos del actor y el porcentaje de minusvalía adjudicable a los mismos; y el resultado correspondiente a los valores combinados, lo que no hace la parte, limitándose además a solicitar un porcentaje superior al 66%, sin concretar el porcentaje de minusvalía que pretende. Y la omisión en el recurso impide que la sala estudie y decida sobre el mismo, ya que lo contrario equivaldría a la construcción "ex officio" del recurso, cuando esta actividad está reservada, en exclusiva, a la parte; implicando todo ello, infracción de lo normado en los arts. 193, letra c), y 196.2 de la Ley Rituaria Laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la procedencia del despido impugnado (al no apreciarse la existencia de sucesión de empresas), reiterando el actor que el Ayuntamiento incumplió la norma que le obligaba al mantenimiento directo de los viales y jardines (tal y como fue sentenciado en firme por la jurisdicción contenciosa); a lo que añade el error inexcusable en la fijación del quantum indemnizatorio en la medida que la empresa conocía su antigüedad real. Como primera cuestión a considerar analiza la Sala la referida a si si tras la reasunción del servicio de limpieza viaria por parte del Ayuntamiento, éste debe subrogarse en quien estaba adscrito a dicho servicio. Advierte la Sala (ex SSTS y TJUE) que solo existiría obligación de subrogación si se hubiera producido asunción de la mayor parte de los elementos patrimoniales necesarios para la continuidad de la actividad. No consta que el Ayuntamiento utilice los medios materiales de la supuesta cedente, acreditándose que la prestación de los servicios en dicha urbanización se ha integrado dentro de los propios del Ayuntamiento, que utiliza los recursos de los que se dispone para la limpieza viaria del resto de la ciudad. No existía, por tanto, aquella obligación de subrogación. Respecto de la cuestión de la excusabilidad del error por sentencia firme le fue reconocida al actor una antigüedad que éste no puede ignorar (ex res iudicata) como condición laboral tenida en cuenta por la empresa co-recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA CLAVO GARCIA
  • Nº Recurso: 680/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador solicitó complemento de pensión por aportación demográfica, que le fue denegado por haber transcurrido más de cinco años desde la efcha de hecho causante de la jubilación. El juzgado estimó la demanda y la Sala confirma la sentencia pues al tratarse de una discriminación por razón de género el plazo prescriptivo debe computarse desde la publicación de la STJUE de 19 de diciembre de 2019
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 682/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el traslado se invocaron causas organizativas y productivas y en sentido inverso se trasladó de CSB a CM a otra empleada. La actora formuló demanda de MSCT de la que desistió el 15-03-22 y nueva demanda el 17-03-22. A OPTIMA FACILITY SERVICES se le adjudicó CM y A TEAM SERVICE FACILITY, CSB - que subrogó a la actora- el 1-10-22. Se destaca que la SJS es firme para ESPECIALISTAS -no recurre-, es irrelevante el desistimiento del procedimiento de MSCT, siguiéndose ahora un procedimiento ordinario por movilidad funcional y que el cambio de centro ocasionó indefensión a la actora -no se precisan las causas organizativas y productivas y no se respetan la antigüedad y proximidad al domicilio (Convenio del sector de limpieza de edificios y locales CAM)- y concluye que OPTIMA es responsable, rechazando la falta de acción sobre la que indica que no existe pronunciamiento porque está ínsito en la estimación de la demanda y afirma que la actora tenía derecho a ser adscrita al CM -art 24 Convenio- para garantizar la estabilidad laboral que abarca todas las condiciones de trabajo -desarrollar su actividad en el centro más cercano a su residencia frente a empleados con menor antigüedad (art 19 Convenio)-, no solo la estabilidad en el empleo, y añade que la actora ha mantenido siempre una conducta proactiva y notificó a ÓPTIMA sus reivindicaciones, siendo la única forma de satisfacer su derecho acceder a la pretensión, sin perjuicio de los posibles acciones de ÓPTIMA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza su pretensión de abono del complemento de incapacidad temporal, que como mejora voluntaria de seguridad social contempla el Convenio del Grupo Champion. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, el art. 47 del convenio reconoce el complemento durante el periodo en que la empresa asuma el pago delegado de la prestación, situación que no concurre en el caso enjuiciado, por cuanto la relación laboral se había extinguido cuando se inició la IT y las singulares circunstancias del actor no permiten exceptuar la aplicación de la regulación convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 745/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aplica el convenio de contact center porque la SAN -conflicto colectivo- de 29-10-18 (Rc 30/2018) que vincula a las partes, recoge que es aplicable al personal de ICTS incluido en el ámbito del conflicto, no estando excluida la categoría de Agente Non-Contact y figura que la actora realiza funciones como, la atención al pasaje, gestión de billetes y tarjetas de embarque y control de etiquetas y equipajes perdidos, coincidentes con la definición de personal administrativo del convenio, que engloba tareas como atención al cliente, venta de billetes, equipaje, carga y correo, reservas, despachos y documentos aduaneros, y otras tareas similares y además la actividad principal de la empresa está relacionada con la prestación de servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos, no siendo la Ley de Seguridad Privada 5/2014 aplicable, al no acreditar la empresa que algún empleado esté habilitado por la misma, ni que su actividad principal sea distinta a la prestación de servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos y por ello la retribución debe ser la del convenio, no constando que la actora no superara la formación impartida, siendo imputable a la empresa la falta de evaluación de desempeño, no pudiendo considerar la retribución global percibida para compensar las cantidades por la aplicación del convenio al incluir conceptos indemnizatorios -plus de distancia o madrugue- y procede el interés por mora, siendo irrelevante que la cuestión sea controvertida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1862/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales, el actor considera que se ha vulnerado su derecho de libertad sindical, cuando la empresa le niega el derecho a que se compute como trabajo efectivo el tiempo de 30 minutos que tiene de descanso dentro de la jornada laboral (para "desayuno") a efectos del devengo del complemento de productividad cuando lo utilice como crédito horario sindical, y de estimarse, reclama una indemnización por daños morales. El JS desestimó la demanda. La Sala de lo Social del TSJ confirmó la sentencia de instancia. Recurrida en casación para la unificación de la doctrina se rechaza el recurso por falta de contradicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.